Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco. · BOE-A-2003-5701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-13.
Texto consolidado
El Gobierno de Navarra podrá actualizar anualmente mediante Decreto Foral las cuantías de las sanciones señaladas en esta Ley Foral, de conformidad con los índices de precios al consumo fijados por el órgano competente en materia de estadística.