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Ley Foral Derogada

Disposición adicional primera. Informe de adaptación a lo dispuesto en esta Ley Foral.

Disposición adicional primera de la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. · BOE-A-2010-8390

Atención: Ley Foral 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán un informe del grado de cumplimiento de los planes para adaptarse a lo regulado por esta Ley Foral.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, o el Departamento de Presidencia en referencia al Gobierno en su conjunto, presentarán en el Parlamento de Navarra un plan de actuación con fijación de las medidas, calendario y cuantías económicas necesarias para corregir, en el plazo más breve posible, los déficits existentes actualmente en relación con el derecho de accesibilidad universal y diseño para todos los ciudadanos y ciudadanas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-15.

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