Disposición adicional primera. Informe de adaptación a lo dispuesto en esta Ley Foral.
Disposición adicional primera de la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas. · BOE-A-2010-8390
Atención: Ley Foral 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán un informe del grado de cumplimiento de los planes para adaptarse a lo regulado por esta Ley Foral.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, o el Departamento de Presidencia en referencia al Gobierno en su conjunto, presentarán en el Parlamento de Navarra un plan de actuación con fijación de las medidas, calendario y cuantías económicas necesarias para corregir, en el plazo más breve posible, los déficits existentes actualmente en relación con el derecho de accesibilidad universal y diseño para todos los ciudadanos y ciudadanas.
Más artículos de Ley Foral 5/2010
- ← Artículo 17. Constitución y funcionamiento del Consejo para la promoción de la Accesibilidad Universal y de la Iguald…
- → Disposición adicional segunda. Instalación de ascensor y viviendas de uso exclusivo para personas con discapacidad.
- Ver la norma completa: Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.