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Ley Foral Vigente

Disposición adicional primera. Grado de aplicación de la Ley Foral.

Disposición adicional primera de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos. · BOE-A-2006-1775

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-10.

Texto consolidado

1. Transcurridos tres años de la entrada en vigor de esta Ley Foral, la Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios Públicos elaborará un informe acerca de su grado de aplicación y de las mejoras que considere conveniente proponer. Dicho informe será remitido al Gobierno de Navarra.

2. El Gobierno de Navarra, a la vista del citado informe, y si así lo estimara conveniente, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral que incluya las modificaciones necesarias, incluida, en su caso, la introducción de planes y programas obligatorios de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos en las Administraciones Públicas de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-10.

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