Artículo 32. Efectos.
Artículo 32 de la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos. · BOE-A-2006-1775
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-10.
Texto consolidado
Las quejas formuladas conforme a lo previsto en esta Ley Foral no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente. Estas quejas no condicionarán, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercer aquellos que se consideren interesados en el procedimiento.