Disposición adicional primera. Protección de los animales de producción.
Disposición adicional primera de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra. · BOE-A-2019-6779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-11.
Texto consolidado
A los animales de producción les será de aplicación el régimen de obligaciones y prohibiciones previstos en los artículos 6 y 7 de esta ley foral, a excepción de lo regulado en el artículo 6.6 y en el artículo 7.2, 7.6, 7.10, 7.11, 7.21, 7.24 y 7.25.
Asimismo, les serán de aplicación las infracciones tipificadas en el artículo 26, en las que conste que dicha infracción se aplica a los animales de cualquier especie, y las sanciones recogidas en artículo 27.
Todo esto se hará sin perjuicio de la aplicación de la normativa específica de animales de producción a los efectos de bienestar animal, sanidad animal e identificación animal.