Artículo 33. Destino de los ingresos procedentes de las sanciones.
Artículo 33 de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra. · BOE-A-2019-6779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-11.
Texto consolidado
Las Administraciones local y autonómica deberán destinar los ingresos procedentes de las sanciones por las infracciones de la presente ley foral a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales en los términos que se desarrollen reglamentariamente.