Disposición adicional primera. Géneros o efectos estancados.
Disposición adicional primera de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego. · BOE-A-2007-2117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-15.
Texto consolidado
La producción, distribución y expedición de los cartones del juego del bingo, impresos, billetes, boletos o papeletas de juegos autorizados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, salvo que reglamentariamente se disponga otra cosa, corresponderá a ésta en régimen de monopolio y tendrán la naturaleza de género o efectos estancados, a los efectos previstos en la legislación de contrabando.
Se númera por el art. único.18 de la Ley Foral 21/2022, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2022-12941
Anteriormente era la disposición adicional única.