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Ley Foral Vigente

Disposición adicional primera. Aplicación de esta Ley Foral al personal estatutario y laboral de las Administraciones Públicas de Navarra.

Disposición adicional primera de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. · BOE-A-2012-9372

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.

Texto consolidado

1. Las previsiones contenidas en la presente Ley Foral les serán de aplicación al personal estatutario y al de régimen laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en las mismas condiciones fijadas para el personal funcionario.

2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, cada una de ellas determinará la aplicación de las diferentes medidas, en su caso, con sujeción a los criterios generales fijados en esta Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-01.

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