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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Clases de cuerpos funcionariales de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional primera de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2023-12918

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

Texto consolidado

1. Los cuerpos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la naturaleza de las funciones a realizar, se adscriben a los sectores funcionariales de Administración General y Administración Especial.

2. Los cuerpos de Administración General se encargan de realizar funciones vinculadas al desempeño de las funciones generales o comunes en el ejercicio de la actividad administrativa, incluidas las de gestión, inspección, asesoramiento, control, ejecución y otras similares.

3. Corresponde a los cuerpos de los funcionarios de Administración Especial el desempeño de puestos de trabajo que supongan el ejercicio de funciones objeto de una profesión o actividad específica que exija una preparación especial. Esta profesión o actividad les habilita para el desempeño de los puestos que así se establezcan en las relaciones de puestos de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-08-08.

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