Disposición adicional primera. Convenios de colaboración.
Disposición adicional primera de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia. · BOE-A-2023-467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-12.
Texto consolidado
Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público, incluidas la Administración de la Generalitat y sus entidades dependientes y vinculadas, pueden formalizar convenios entre sí o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y de valoración de esta investigación, de Cataluña o de fuera de Cataluña, para llevar a cabo conjuntamente las actividades a las que se refiere el artículo 34 de la Ley del Estado 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, que también les es de aplicación. El objeto de estos convenios no puede coincidir con el de ninguno de los contratos regulados por la legislación sobre contratos del sector público.