Disposición adicional primera. Sucesión en derechos y obligaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento por la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).
Disposición adicional primera de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA). · BOE-A-2022-757
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-31.
Texto consolidado
Hasta la entrada en vigor de los Estatutos de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) subsistirá la Agencia Andaluza del Conocimiento en lo relativo al ejercicio de las funciones propias que desempeña su Dirección de Evaluación y Acreditación.
En ese momento, la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento en relación con los fines y funciones que pasa a desempeñar.
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