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Ley Vigente

Artículo 22. Dotación inicial de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Artículo 22 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA). · BOE-A-2022-757

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-31.

Texto consolidado

1. La dotación de la Agencia en el momento de su puesta en funcionamiento estará constituido por:

a) La totalidad del presupuesto del Capítulo de Gastos de personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento correspondiente a la estructura vinculada con las funciones en materia de evaluación y acreditación, conforme establece el apartado 1 de la disposición adicional segunda.

b) La parte proporcional del presupuesto del Capítulo de Gastos de personal de los servicios de gestión del personal de la Agencia Andaluza del Conocimiento correspondiente a la estructura vinculada con las funciones presupuestaria y del gasto, de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo, conforme establece el apartado 2 de la disposición adicional segunda.

c) La totalidad del presupuesto del Capítulo de Gastos corrientes en bienes y servicios generales de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con las funciones en materia de evaluación y acreditación.

d) La parte proporcional del presupuesto del Capítulo de Gastos corrientes en bienes y servicios generales de la Agencia Andaluza del Conocimiento vinculado con las funciones presupuestaria y del gasto, de la contratación y funciones generales de administración, registro y archivo.

2. La Consejería a la que se encuentra adscrita la Agencia Andaluza del Conocimiento, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, habilitará los créditos necesarios y realizará las oportunas modificaciones presupuestarias que sean precisas para la puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las competencias y funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), conforme al régimen general establecido en la normativa en vigor.

3. A partir del inicio del funcionamiento efectivo de la agencia, la Agencia Digital de Andalucía asume la dirección de los encargos y convenios, así como la condición de responsable de los contratos, realizados en la Agencia Andaluza del Conocimiento, en materia de tecnologías de la información y comunicación, vinculados con las competencias y funciones de la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA).

Asimismo, la Agencia Digital de Andalucía quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Agencia Andaluza del Conocimiento en materia de tecnologías de la información vinculados con dichas competencias y funciones.

Se integrará en la Agencia Digital de Andalucía la totalidad el presupuesto del Capítulo de Gastos de personal correspondiente al personal al que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional segunda, así como todo el presupuesto dedicado al gasto e inversión en materia de tecnologías de la información y la comunicación vinculado con dichas competencias y funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-12-31.

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