Disposición adicional primera. Competencias en relación a los patrimonios de gestión separada.
Disposición adicional primera de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-2849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-19.
Texto consolidado
1. La adquisición, protección, defensa, administración, uso, enajenación y demás actuaciones de carácter dispositivo y de gestión relativas a las viviendas, los locales comerciales, las edificaciones, servicios complementarios de promoción pública, el suelo adquirido para la construcción de los citados bienes o en ejecución de planes urbanísticos y demás inmuebles y derechos reales que recaigan sobre los mismos, que estén o vayan a ser destinados a la ejecución de la política de vivienda, urbanismo y planificación territorial, corresponderá a la consejería competente sobre dichas materias, con las mismas facultades y prerrogativas previstas en esta ley para la consejería competente en materia de hacienda, salvo las atribuciones recogidas en el título III, que seguirá conservando esta última.
A propuesta de la consejería competente en materia de vivienda, urbanismo y planificación territorial, el Consejo de Gobierno podrá, mediante Decreto, establecer las normas reguladoras del ejercicio de estas competencias, así como, las especialidades que se estimen necesarias o convenientes en orden a la adquisición, protección, defensa, gestión, administración, utilización, aprovechamiento, explotación y enajenación de este patrimonio.
2. La adquisición, protección, defensa, administración, uso, enajenación y demás actuaciones de carácter dispositivo y de gestión relativas a los bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos que recaigan sobre los montes, vías pecuarias, los bienes y derechos afectos al fomento y protección medioambiental y aquellos otros que sean susceptibles de un aprovechamiento cinegético, forestal, agrícola, ganadero, piscícola y del directamente relacionado con las actividades de experimentación o investigación sobre dichas materias, corresponderá a las consejerías competentes en materia de agricultura y medio ambiente, con las mismas facultades y prerrogativas previstas en esta ley para la consejería competente en materia de hacienda.
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