Disposición adicional primera. Decreto de estructuración de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
Disposición adicional primera de la Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo. · BOE-A-2011-16752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-21.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo que establece el artículo 11, el Gobierno debe aprobar, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, el decreto de estructura y organización de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
2. En la elaboración del decreto se tendrán en cuenta las conclusiones y reflexiones derivadas del Plan Estratégico de Consumo.
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- Ver la norma completa: Ley 9/2007, de 29 de junio, de creación de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.