Disposición adicional primera. Normativa aplicable.
Disposición adicional primera de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10729
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-03.
Texto consolidado
Las infracciones a la normativa específica en materia de viviendas protegidas tipificadas expresamente en la presente Ley se sancionarán con arreglo a la misma.
En lo no dispuesto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones de las Leyes autonómicas 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones; 2/99, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación, y 9/2001, de 17 de julio, del Suelo o cualquier otra que las sustituyese.