Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación. · BORM-s-2002-90014
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
A la entrada en vigor de esta Ley, la Dirección General de Formación Ocupacional de la Consejería de Trabajo y Política Social quedará integrada en el Servicio Regional de Empleo y Formación con el personal resultante de su relación de puestos de trabajo y los medios materiales que tenga adscritos. Asimismo se integrará el personal que se determine, cuyas funciones estén relacionadas con la actividad del fomento de empleo.