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Ley Vigente

Artículo 25. Extinción.

Artículo 25 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación. · BORM-s-2002-90014

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

Texto consolidado

1. La extinción del organismo autónomo deberá ser aprobada por ley de la Asamblea Regional de Murcia. El Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo y Formación podrá solicitar al Consejo de Gobierno la adopción de la correspondiente iniciativa legislativa.

2. La Ley que declare la extinción establecerá las medidas aplicables al personal del Servicio en el marco de la legislación reguladora de dicho personal.

3. El patrimonio del Servicio Regional de Empleo y Formación se integrará en el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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