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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Centros de adiestramiento.

Disposición adicional primera de la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja. · BOE-A-2017-11508

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-26.

Texto consolidado

A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de centros de adiestramiento los que tengan su domicilio o desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de La Rioja y sean acreditados por el Gobierno de La Rioja, conforme a lo previsto en el artículo 5.

Asimismo, y a efectos del reconocimiento de los perros de asistencia entregados por los mismos, se considerarán centros de adiestramiento acreditados los que, teniendo su domicilio o desarrollando su actividad principal en otra comunidad autónoma o país, pertenezcan como miembros de pleno derecho a la International Guide Dog Federation (IGDF) o a Assistance Dogs International (ADI).

En todo caso, se reconoce dicha condición de centro de adiestramiento a la Fundación ONCE respecto de los perros guía entregados a personas usuarias residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-26.

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