Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. · BOE-A-2015-5633
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-23.
Texto consolidado
Todas las disposiciones incluidas en esta Ley referidas al Operador do Mercado Ibérico (Portugal), SGPS, S.A. o al Gestor Técnico del Sistema Gasista Portugués quedarán condicionadas a lo que se disponga en un convenio o acuerdo internacional o a la adopción por la República de Portugal de la normativa que permita su aplicación a dichas entidades.
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