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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Reducciones retributivas aplicadas en 2012.

Disposición adicional primera de la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio. · BOE-A-2013-793

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

1. Para la aplicación de la reducción establecida en esta ley para el personal de los entes del sector público con presupuesto limitativo y los miembros del Gobierno, altos cargos y demás personal directivo se llevará a cabo la regularización de las cantidades detraídas con anterioridad, durante el 2012, conforme a lo acordado o a lo establecido en la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, a fin de que la reducción de las retribuciones previstas en el artículo 1 de esta ley no sea adicional a la establecida, acordada o practicada antes de la entrada en vigor de la misma.

2. La reducción de las retribuciones del personal del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el artículo 1, apartados 4, 5 y 6 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para 2012, que se hayan acordado para su aplicación general a todo el personal de cada entidad durante el ejercicio 2012 serán a cuenta de las que resulten por aplicación de lo dispuesto en la presente ley, siempre que en las medidas de racionalización del sector público de la Comunidad Autónoma, adoptadas en el marco del cumplimiento de los planes económicos financieros, de reequilibrio o de ajuste, no estén previstas ambas reducciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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