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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears. · BOE-A-2012-10610

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-22.

Texto consolidado

1. Se faculta al Consejo de Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para ejecutar y desarrollar lo que se dispone en esta ley.

2. Se facultan a los consejos insulares para que, en el ámbito de sus competencias, dicten las disposiciones necesarias para ejecutar y desarrollar la presente ley.

3. Se faculta al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, actualice periódicamente la cuantía de las multas comprendidas en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-22.

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