Disposición adicional primera. Reservas andaluzas de caza.
Disposición adicional primera de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. · BOE-A-2003-21941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-13.
Texto consolidado
1. Tendrán la consideración de reservas andaluzas de caza las reservas y cotos nacionales de caza creadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía por ley estatal.
2. Mientras no sea dictada normativa autonómica sobre la materia será de aplicación a las reservas andaluzas de caza la normativa vigente relativa a las reservas nacionales de caza.