Artículo 86. Órganos competentes.
Artículo 86 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. · BOE-A-2003-21941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-13.
Texto consolidado
1. Corresponde a los Delegados Provinciales de la Consejería competente en materia de medio ambiente la imposición de sanciones por infracciones cometidas en materia de caza y pesca continental, así como las calificadas como leves y graves en materia de conservación.
2. Corresponde la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materia de conservación:
a) Al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, hasta 150.253 euros.
b) Al Consejo de Gobierno, las superiores a 150.253 euros.