Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares. · BOE-A-2000-20977
Atención: Ley 8/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Será gratuita la publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» de los anuncios, los acuerdos, las resoluciones, las disposiciones y demás actos exigidos por el ordenamiento jurídico que se realicen como consecuencia del ejercicio por los consejos insulares de las competencias atribuidas por la comunidad autónoma.