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Ley Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. · BOE-A-1979-473

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-01.

Texto consolidado

Los derechos individuales de naturaleza económica que resulten de lo establecido por la presente Ley deberán ser computados por las respectivas Unidades o Jefaturas de Personal a instancia de parte, justificando ésta su pretensión mediante certificación acreditativa de los servicios prestados, que deberán extender las autoridades competentes haciendo constar los años, meses y días de servicios prestados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-08-01.

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