Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. · BOE-A-1979-473
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-08-01.
Texto consolidado
Los derechos individuales de naturaleza económica que resulten de lo establecido por la presente Ley deberán ser computados por las respectivas Unidades o Jefaturas de Personal a instancia de parte, justificando ésta su pretensión mediante certificación acreditativa de los servicios prestados, que deberán extender las autoridades competentes haciendo constar los años, meses y días de servicios prestados.