Artículo tercero.
Artículo tercero de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. · BOE-A-1979-473
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-01.
Texto consolidado
Lo establecido en la presente Ley será asimismo de aplicación a los funcionarios que como tales hayan causado pensión en el Régimen de Derechos Pasivos, en el Sistema de la Seguridad Social o en cualquier otra Mutualidad obligatoria.