Disposición adicional primera. Protección civil.
Disposición adicional primera de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
Los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas podrán incorporar los servicios de Protección Civil en aquellos casos en los que el municipio ejerza esta competencia en cumplimiento de la legislación en materia de régimen local.
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