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Ley Vigente

Artículo 62. Colaboración con las diputaciones provinciales.

Artículo 62 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

Texto consolidado

1. La Generalitat, de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de régimen local, podrá colaborar con las diputaciones provinciales en la prestación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

2. Esta colaboración se establecerá a través de un convenio, que tendrá que ser aprobado por el Consell y por el Pleno de la institución provincial correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

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