Disposición adicional primera. Plazos inferiores de respuesta.
Disposición adicional primera de la Ley 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria. · BOE-A-2006-12691
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-23.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno podrá establecer plazos máximos de respuesta inferiores a los previstos en la presente Ley.