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Ley Vigente

Artículo 14. Informe anual.

Artículo 14 de la Ley 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria. · BOE-A-2006-12691

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-23.

Texto consolidado

1. Por la Consejería competente en materia de sanidad se elaborará un informe anual de listas de espera que será presentado al Parlamento de Cantabria en el primer trimestre de cada año natural.

2. Dicho informe tendrá el siguiente contenido:

a) Los datos sobre el total de pacientes en listas de espera a las que se refiere la presente Ley.

b) Los tiempos medios de espera.

c) El número de pacientes que han utilizado centros privados no concertados por superación de los tiempos máximos garantizados por esta Ley.

d) Las medidas correctoras encaminadas a mejorar la atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público para evitar la superación, si la hubiera, de los referidos tiempos máximos de respuesta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-23.

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