Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo. · BOE-A-2001-14415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-27.
Texto consolidado
1. El Servicio Extremeño Público de Empleo se someterá, en la forma que se determine en sus Estatutos, a los sistemas de control que se estimen necesarios por parte de la Consejería a la que está adscrito, a efectos de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos que se le hayan encomendado.
2. El régimen jurídico de los actos emanados del Servicio Extremeño Público de Empleo será el establecido con carácter general en la normativa específica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre procedimiento común aplicables a todas las Administraciones Públicas.
3. Los actos y resoluciones del Servicio Extremeño Público de Empleo sujetos al Derecho Administrativo no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería a la que está vinculado.
4. En las actuaciones ante Juzgados y Tribunales, la representación y defensa en juicio del Servicio Extremeño Público de Empleo se llevará a cabo por los Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura.
5. El régimen de contratación del Servicio Extremeño Público de Empleo se llevará a cabo conforme a las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, ostentando el Presidente la condición de órgano de contratación, sin perjuicio de las delegaciones que pueda realizar.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura..