Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de Organización de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1996-18659
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-20.
Texto consolidado
Si las necesidades del servicio lo requieren, en casos excepcionales, previa resolución motivada del Director del Gabinete Jurídico, las funciones que la presente Ley atribuye a los Abogados de la Generalidad, pueden ser también ejercidas, con plenitud de efectos jurídicos, por otros funcionarios de la Generalidad, del Grupo A, licenciados en Derecho, con el alcance que determine la correspondiente habilitación. Dichos funcionarios deben actuar de acuerdo con las directrices del Abogado de la Generalidad.