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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 9.

Artículo 9 de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de Organización de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1996-18659

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-18.

Texto consolidado

1. En las causas criminales en las que la Generalidad puede resultar perjudicada, los abogados de la Generalidad pueden actuar como acusación particular y ejercer la acción penal y la civil.

Asimismo, los abogados de la Generalidad pueden actuar en ejercicio de la acción popular en defensa de la legalidad y del interés conjunto de la ciudadanía de Cataluña en los siguientes supuestos, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal:

a) En los procedimientos penales por violencias machistas.

b) En los procedimientos penales por muerte o maltrato físico, psíquico o sexual grave a niños o adolescentes con independencia del medio empleado para la comisión del delito, incluidos los electrónicos o digitales. A estos efectos se considera que el maltrato es grave cuando pueda comportar una pena privativa de libertad.

c) En los procedimientos penales por hechos delictivos motivados por odio o discriminación o que puedan afectar de forma especialmente grave a los derechos fundamentales.

d) En los procedimientos penales por descubrimiento y revelación de secretos cuando la persona perjudicada sea miembro del Gobierno, alto cargo o empleado público o pueda verse afectado el interés general.

e) En los procedimientos penales para la protección de los intereses económicos de los consumidores y usuarios cuando los afectados sean una pluralidad de personas especialmente vulnerables.

Para el ejercicio de la acción popular, la obtención del consentimiento de la víctima o de sus familiares, según los casos, debe adecuarse a la forma y a las condiciones establecidas por la legislación procesal.

2. Los abogados de la Generalidad pueden asumir la representación y defensa de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de los empleados públicos de la Administración de la Generalidad y de sus organismos, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el ejercicio del cargo, salvo que los intereses del representado y los de la Generalidad sean opuestos o contradictorios, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan por reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-10344.

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