Disposición adicional primera. Revisión del señalamiento de haber pasivo a determinados colectivos de Fuerzas Armadas y Guardia Real.
Disposición adicional primera de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-28053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Para las clases de tropa profesional de carácter permanente de las Fuerzas Armadas y Guardia Real, que el día 1 de enero de 1981 estuviesen en situación de retirados forzosos por edad o por haber pasado a prestar servicios en la Administración Civil y tuvieran en dicha fecha una edad inferior a cincuenta y seis años, se considerará, a los únicos efectos de revisión del señalamiento de haber pasivo, que han permanecido en la situación de reserva activa regulada en la Ley 20/1981, de 6 de julio, de Creación de la situación de reserva activa y fijación de las edades de retiro para el personal militar profesional, desde el 1 de febrero de 1985 hasta la fecha en que hubieran cumplido sesenta y cinco años.
El personal mencionado en el párrafo anterior que desee acogerse a lo previsto en esta disposición, deberá solicitarlo, una vez cumplidos los sesenta y cinco años, mediante instancia dirigida al Ministerio de Defensa.
El nuevo señalamiento de haber pasivo tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud por parte del interesado, siempre y cuando hubiese cumplido los sesenta y cinco años.
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