Disposición adicional primera. Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de ayudas públicas motivadas por daños personales causados por determinadas lluvias extraordinarias.
Disposición adicional primera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-2003-23936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas públicas para reparar los daños personales causados por las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002 en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de la Laguna (isla de Tenerife).
Dos. Estas exenciones se aplicarán a los períodos impositivos de 2003 y anteriores no prescritos.
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