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Ley Vigente

Artículo 136. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881.

Artículo 136 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-2003-23936

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

Texto consolidado

El artículo 955 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881 tendrá la siguiente redacción:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y otras normas internacionales, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-01.

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