Disposición adicional primera. Reconocimiento de la adopción de medidas de saneamiento y procedimientos de liquidación sobre sucursales en España de entidades de crédito no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea.
Disposición adicional primera de la Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito. · BOE-A-2005-6562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-01.
Texto consolidado
(Derogada)
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.d) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd
Redacción anterior:
"El Banco de España informará cuando lo solicite el órgano jurisdiccional competente sobre las solicitudes de reconocimiento en España de resoluciones extranjeras que declaren la apertura de un procedimiento de insolvencia, conforme a lo establecido en el capítulo III del título IX de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, cuando aquellas se refieran a entidades de crédito no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea. A estos efectos, el Banco de España podrá consultar y recabar cuanta información sea necesaria de las autoridades supervisoras competentes del Estado del que emane la solicitud."
Se deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2020, por la disposición derogatoria única.2.d) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4859#dd
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal..