Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2001-9857
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-24.
Texto consolidado
1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, son órganos competentes para el ejercicio de la potestad expropiatoria:
a) El titular de la Consejería correspondiente por razón de la materia.
b) El Consejo de Gobierno.
2. En los casos de expropiación forzosa urgente debe declarar la urgencia el Consejo de Gobierno.