Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-16.
Texto consolidado
El Consejo Escolar Regional y los Consejos Escolares Municipales contemplados en la presente Ley se constituirán en un plazo no superior a un año desde la publicación de la misma.