Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Antónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1985-26400
Atención: Ley 6/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Respecto de viviendas, locales comerciales, edificaciones y servicios complementarios de promoción pública y del suelo adquirido para el cumplimiento de sus actividades, corresponderá a la Consejería de Política Territorial, con los mismos derechos, obligaciones y limitaciones que la Consejería de Economía y Hacienda, recogidos en el articulado de esta Ley, la facultad de adquirir, enajenar, ceder, gravar y dictar cuantos actos de carácter dispositivo sean necesarios para la administración y gestión de dichos bienes.
El Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del Consejero de Política Territorial y del de Economía y Hacienda, regulará por Decreto el procedimiento y normas para el ejercicio de estas facultades, así como la representación de la Junta de Comunidades en el otorgamiento de escrituras públicas y firma de documentos privados.