El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Disposición adicional primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1998-30155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

Uno. En el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, se suprime la expresión:

«....., y obtenido dictamen favorable de un actuario sobre la suficiencia del sistema financiero y actuarial del mismo, .....»

Dos. Se da nueva redacción al guión quinto del párrafo cuarto de la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones:

«La cuantía del derecho de rescate no podrá ser inferior al valor de realización de los activos que representen la inversión de las provisiones técnicas correspondientes. Si existiese déficit en la cobertura de dichas provisiones, tal déficit no será repercutible en el derecho de rescate, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen. El importe del rescate deberá ser abonado directamente a la nueva aseguradora o al fondo de pensiones en el que se integre el nuevo plan de pensiones.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Más artículos de Ley 50/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 50/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.