Disposición adicional primera. Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2026-3217
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. Los acuerdos que adopte la Mesa de la Asamblea en relación a las transferencias de crédito y a la distribución de las incorporaciones de los remanentes de crédito del presupuesto de la Cámara serán comunicados a la Consejería competente en materia de hacienda para su formalización, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de la Asamblea de Madrid.
2. La Asamblea y la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del principio de unidad de caja, contarán con tesorería propia. Los ingresos derivados de su actividad quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones de las secciones «Asamblea» y «Cámara de Cuentas», respectivamente.