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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Personal laboral por tiempo indefinido.

Disposición adicional primera de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. · BOE-A-2023-16066

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-14.

Texto consolidado

1. El personal laboral por tiempo indefinido no tendrá, en ningún caso, adscripción definitiva en el puesto de trabajo que venía desempeñando. En consecuencia, su régimen jurídico será diferente al del personal laboral fijo cuyo acceso a la Administración se produce mediante procedimientos de convocatoria pública y en aplicación de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En todo caso, le resultará de aplicación el régimen de retribuciones, permisos, derechos y deberes del personal laboral fijo, en lo que resulte compatible con su condición.

2. Mantendrá su condición de personal laboral por tiempo indefinido hasta tanto se produzca la extinción de la misma por alguna de las siguientes causas:

a) Que el puesto de trabajo que ocupe se cubra como consecuencia de un proceso de acceso a la condición de personal laboral fijo conforme a lo dispuesto en el artículo 122, apartado 1, de esta ley.

b) Que acceda a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo conforme al régimen de acceso al empleo público previsto en la presente ley.

c) Que se produzca la amortización del puesto de trabajo que ocupe.

3. Al personal laboral por tiempo indefinido le resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 142, primer párrafo, relativo a la movilidad por razones de salud, así como también lo que establece el artículo 143, apartado 1, sobre movilidad por razones de violencia de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-14.

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