Disposición adicional primera. Efectos en materia de estabilidad presupuestaria.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-21668
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-11.
Texto consolidado
A efectos de lo establecido en el apartado 4 del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y del resto de legislación en materia de estabilidad presupuestaria, el Fondo de Cooperación regulado en esta ley sustituye al creado mediante el Decreto 51/2017, de 7 de abril, del Consell, por el que se regula el Fondo de Cooperación Municipal incondicionado de la Comunitat Valenciana, por lo que a los municipios les resulta de aplicación el régimen de cambio normativo que comporta un aumento permanente de la recaudación de las corporaciones municipales afectadas.
Más artículos de Ley 5/2021
- ← Artículo 12. Funciones de la comisión de seguimiento.
- → Disposición adicional segunda. Importes adicionales al Fondo de Cooperación.
- Ver la norma completa: Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana.