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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 12. Funciones de la comisión de seguimiento.

Artículo 12 de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, reguladora del Fondo de Cooperación Municipal de los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-21668

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

La Comisión de Seguimiento del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana asumirá las siguientes funciones:

a) Estudiar y proponer anualmente la determinación de las cuantías a consignar presupuestariamente durante cada ejercicio por cada una de las administraciones adheridas al Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.

b) Presentar propuestas relativas a las reglas de distribución del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana.

c) Solicitar, a efectos estadísticos y de estudio, toda la información que precise, a los municipios y entidades locales menores, relativas a la aplicación de las cantidades recibidas del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2666.

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