Disposición adicional primera. Participación en sociedades mercantiles.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia. · BOE-A-2013-7478
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entes instrumentales podrán crear sociedades mercantiles, o participar en ellas, que tengan como objetivo realizar actividades relacionadas con la investigación, con el desarrollo y con la innovación o con la prestación de servicios técnicos relacionados con ellas, de acuerdo con lo regulado en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. En estos casos la participación de la Xunta de Galicia o la de sus entes instrumentales podrá ser inferior al 10 % del capital social de dichas sociedades
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..
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