El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional primera. De la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Disposición adicional primera de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. Durante el año 2014, el órgano competente para resolver las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, denegará, por razones de déficit presupuestario y racionalización del gasto público, todas las solicitudes que se formulen por dicho personal.

2. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior al personal que, a la fecha de su jubilación forzosa, no hubiera completado el periodo mínimo de cotización establecido en el sistema de previsión social para causar derecho a la pensión íntegra de jubilación. En este caso podrá prolongar su permanencia al servicio activo únicamente durante el tiempo que falte para completar el referido periodo y, como máximo, hasta el cumplimento de los setenta años de edad.

3. Al personal que en el momento de la entrada en vigor de la presente norma tenga reconocida la prolongación de la permanencia en el servicio activo o alguna de sus prórrogas, llegada la fecha de finalización, no le será prorrogada la misma, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2 de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Más artículos de Ley 5/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.