Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 5/1998, de 3 de agosto, de Creación de la Universidad Politécnica de Cartagena. · BOE-A-1999-4974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-08.
Texto consolidado
Para coordinar el proceso de transferencias, y en tanto que la Universidad Politécnica de Cartagena alcance el pleno desarrollo de sus funciones en el curso 1999-2000, el Consejo de Gobierno nombrará al Rector-Presidente de la Universidad Politécnica de Cartagena antes del comienzo del próximo curso académico. Una vez entren en vigor las previsiones del Decreto de transferencias, dicho Rector-Presidente quedará en funciones hasta el nombramiento del Rector-Presidente definitivo.