Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia. · BOE-A-1999-6940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-28.
Texto consolidado
En los plazos señalados en la presente Ley por días, el cómputo se hará en días hábiles.
Cuando los plazos se fijen por meses o años, regirá lo dispuesto en el Código Civil.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.