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Ley Derogada

Disposición adicional primera. Servicio de dragado y trasvase de arenas de los puertos de Cataluña.

Disposición adicional primera de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña. · BOE-A-1998-12320

Atención: Ley 5/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas puede establecer un servicio de dragados y de trasvases de arenas de los puertos de Cataluña, que puede ser gestionado en cualquiera de las modalidades directas o indirectas que establece la legislación vigente. Los concesionarios que resulten beneficiarios del servicio mencionado tienen la consideración de sujetos pasivos obligados a satisfacer las tarifas correspondientes. Esta actividad está sujeta, si procede, a los informes correspondientes del Departamento de Medio Ambiente y de la Demarcación de Costas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-06.

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